Trasteos en el marco de la emergencia por el COVID-19
Los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y de Transporte expidieron una circular conjunta en la cual se imparten directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que necesiten hacer mudanzas durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19. La comunicación de ambas entidades define las exigencias que deben observar las empresas de transporte de carga por medio de las cuales se efectuarán esas mudanzas o trasteos.
El decreto de aislamiento preventivo inteligente define, entre otros aspectos, que se deben garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística. Bajo esta perspectiva, el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país. En consecuencia, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos para este sector y algunos requisitos adicionales.
Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga, pero solo con estricto cumplimiento, por parte del interesado y de la compañía prestadora, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esto deberá verificarlo la autoridad territorial correspondiente.
La norma advierte que la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.